Como un avance de la implementación de la Ley Estatutaria de Salud, a partir del mes de junio se eliminarán los Comités Técnico Científicos (CTC), con el objetivo de eliminar barreras administrativas para el acceso a medicamentos, procedimientos, tratamientos o insumos que no estén contenidos en el listado del Plan Obligatorio de Salud (POS).
En cuanto a la eliminación de los CTC, la Viceministra de Protección Social, confirmó en el foro sobre la situación del sistema de salud organizado por la Procuraduría General de la Nación, "que el Ministerio de Salud proveerá una aplicación en la cual los médicos registrarán las prescripciones que realicen de tecnologías que no estén incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo y conforme a esta información se suministrará la tecnología".
Norman Julio Muñoz, Superintendente Nacional de Salud, aseguró al periódico El Tiempo que "la eliminación de los CTC es un paso importante en el trabajo que se viene adelantando para acabar las barreras que afectan la adecuada y oportuna prestación de los servicios; eso sí, es importante que los médicos asuman la potestad que tienen para formular con responsabilidad".
A continuación algunas aclaraciones hechas al periódico El Tiempo sobre los alcances de la eliminación de los CTC:
¿Qué va a pasar cuando el médico prescriba un medicamento o tratamiento no POS?
La orden ya no pasará por los CTC; el médico formulará lo que necesite su paciente, pero deberá justificar su decisión en una plataforma tecnológica dispuesta para este fin; por esta vía se le otorgará un número de prescripción con el cual la EPS del usuario recobrará al sistema de salud (Fosyga) el medicamento o tratamiento ordenado.
¿En cuánto tiempo recibirá el paciente lo formulado?
Justo cuando él lo necesite; en casos de urgencias, de manera inmediata.
¿La fórmula podrá ser modificada o bloqueada por alguien distinto al médico tratante?
No. La decisión tomada por el médico y los datos no podrán ser modificados por las EPS, las entidades territoriales o los hospitales. Tampoco se podrán solicitar soportes adicionales para suministrar el servicio que no esté cubierto por el POS.
¿Qué no se podrá formular por esta vía?
No se podrá formular lo que ya está explícitamente cubierto por el POS, lo que no esté aprobado por el Invima, lo que no sea consecuente con la evidencia científica disponible o no esté en armonía con guías o protocolos desarrollados en el país; tampoco lo absolutamente cosmético o suntuario y lo que de verdad pueda ser reemplazado por algún otro elemento del POS.
¿Esto funciona solo para el no POS?
Por ahora sí, pero la idea es que con base en la Ley Estatutaria a partir del año próximo, cuando deje de existir el POS, todos los pacientes se beneficien con un modelo por exclusiones.
Fuentes:
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Atencion-a-reclusos-y-eliminaci%C3%B...
http://www.normassalud.com/2-principal/1-pagina-en-construccion
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/eliminan-autorizaciones-par...
http://caracol.com.co/radio/2015/06/19/nacional/1434711060_814428.html
http://www.consultorsalud.com/se-acaban-los-ctc-comites-tecnico-cientificos