Mayo 29 de 2014

La Corte Constitucional acaba de declarar exequible el proyecto de Ley Estatutaria en Salud aprobada por el Congreso a mediados del año pasado y mediante el cual se regula el acceso al derecho fundamental a la salud.

Según lo dado a conocer por la Revista Semana el pasado 22 de mayo, dicha instancia emitiría su concepto positivo acerca de la constitucionalidad de este Proyecto de Ley Estatutaria 209/13 Senado-267/13 Cámara, a partir de una ponencia presentada por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza.

Cabe resaltar que previo a esta ponencia, la Corte Constitucional convocó a distintos actores tanto del Gobierno como de la sociedad civil para que se pronunciaran sobre este proyecto de ley en audiencia pública, la cual se llevó a cabo el pasado 10 de abril (Ver relatoría).

Los siguientes fueron los puntos a partir de los cuales los intervinientes desarrollaron sus respectivos aportes a este proceso:

• Situación de la acción de tutela como mecanismo de acceso a la prestación del servicio de salud a partir del eventual desarrollo y aplicación de la Ley Estatutaria en salud.

• Papel de la ley estatutaria en análisis de la realización efectiva del derecho a la salud a partir del flujo de recursos económicos y uso adecuado eficaz y eficiente de los mismos en un marco constitucional que establece el principio de sostenibilidad fiscal.

• Directrices, limitaciones y condiciones que trata y que debe tratar la Ley Estatutaria en consideración a la normatividad legal y reglamentaria futura en materia de salud.

• ¿Qué espera el sector que representa el interviniente, de la implementación de la Ley Estatutaria en revisión y del marco legal a desarrollar a partir de esta?

En esta audiencia presentaron sus respectivos aportes: el Procurador General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Contralora General de la Nación, el Vicedefensor del Pueblo, la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08, la Asociación de Pacientes de Alto Costo, ANTHOC, ACESI, ACEMI, la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, la Federación Colombiana de Enfermedades Raras, la Asociación Pacientes Colombia, la Organización Nacional Indígena de Colombia, la Gran Junta Médica, Gestarsalud y el Colegio Médico de Cundinamarca.

La mayoría de los intervinientes en dicha audiencia coincidieron en afirmar que puntos como: el principio de sostenibilidad fiscal, la definición de un plan de beneficios con exclusiones explícitas, el establecimiento de mecanismos de priorización para definir el plan de beneficios, la situación del talento humano en salud y el condicionamiento a la capacidad de pago, imponen serias limitaciones para el goce efectivo del derecho a la salud. Manifestaron además su preocupación frente a la posibilidad de eliminación de la tutela como mecanismo de acceso a los servicios de salud, por lo que hicieron el llamado a que se mantenga intacto este mecanismo.

A su vez tanto el Ministro de Salud como el Ministro de Hacienda explicaron los alcances del proyecto de ley, aclarando además que con esta ley no se pretende limitar el alcance de la tutela, y por el contrario lo que se busca es definir unas reglas claras partiendo del reconocimiento de la salud como derecho fundamental, definiendo un contrato social en salud más justo y más equitativo.

Lo que se esperaba del pronunciamiento.

Aunque como lo dio a conocer la Revista Semana, la Corte Constitucional daría vía libre a este proyecto de ley, no obstante esta aprobación estaba condicionada por diez puntos bajo los cuales se declararía esta Ley como ajustada a la Constitución. Algunos de los puntos son los siguientes:

• Cuando se trate de atención inicial de urgencias, se tiene que prestar el servicio médico sin esperar que el Ministerio de Salud o las entidades prestadoras del servicio determinen la gravedad de la enfermedad.

• La salud es un derecho que no puede ser sometido para su efectividad a condicionamientos de tipo económico.

• Un tema álgido que trata esta Ley es el criterio de costo-beneficio, el cual hace referencia al estado del paciente y a la importancia del tratamiento cuando están en fase terminal o con enfermedades de alto costo.

• Con la ponencia se deja claro que el costo del tratamiento debe ser asumido por el Estado y no se debe discriminar el tipo ni la fase de la enfermedad del paciente.

• La ponencia además da plena autonomía a los médicos para que formulen los medicamentos necesarios, en aras de proteger el derecho a la salud.

• Establece la garantía de la atención a los pacientes en todo el territorio de operación de las EPS. Para ciudades por fuera del territorio, el acceso podrá ser de varias maneras: a través de filiales o convenios entre gestores.

• Respecto a los pacientes de alto costo la ponencia contempla dos opciones: la atención mediante redes especializadas pagadas por el Estado o la atención por parte de las redes (administradas por los gestores) por cuenta del esquema de reaseguro.

• Se deja clara la necesidad de crear una entidad pública de naturaleza especial del nivel descentralizado, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, que afilie directamente al sistema, recaude y distribuya los recursos que hoy financian los regímenes contributivo y subsidiado.

Según lo publicado en El Tiempo, tras discutir la ponencia que declaraba exequible casi en su totalidad la Ley Estatutaria, los magistrados votaron para avalar la norma. Asimismo según lo publicado en El Espectador se ratifica la tutela como mecanismo de exigibilidad del derecho y se garantiza la regulación de precios de medicamentos, entre otros aspectos. Con este pronunciamiento que acaba de hacer la Corte Constitucional, entraría en vigencia esta Ley.