Enero 24 de 2017

A principios del mes de enero de 2017, el presidente Juan Manuel Santos dio su aval al proyecto que desde diciembre había sido aprobado por el Congreso, de aumentar la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

En adelante la ley decreta que todas las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 18 semanas remuneradas, es decir, cuatro meses y medio.

“El aumento de la licencia de maternidad tiene un impacto positivo sobre la salud de las madres y los recién nacidos porque favorece la lactancia exclusiva, el cuidado de los menores y la salud mental de las madres”, afirmó el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe. Asimismo, aseguró que la medida generará un gasto adicional de 160.000 millones de pesos al año para el sistema de salud, que ya están incluidos en el presupuesto de 2017. No obstante, el Gobierno considera que los beneficios sociales justifican el esfuerzo financiero.

Abecé de la norma:

  • La licencia de maternidad es un derecho de las madres en estado de embarazo que estén vinculadas a una empresa o trabajo, esto incluye las madres adoptantes y los padres adoptantes sin compañera permanente.
  • A la madre se le deberá pagar el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. En caso de que la madre trabaje a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio.
  • La ley establece una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.
  • La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la ley.
  • Se mantiene la hora de lactancia materna cuando la madre vuelve al trabajo.
  • La licencia de paternidad seguirá siendo de 8 días hábiles. 
  • Para obtener la licencia, la trabajadora deberá presentar al empleador un certificado médico en el que conste el estado de embarazo de la trabajadora, la indicación del día probable del parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Adicional, se estableció la nueva Ley 1823 del 4 de enero de 2017, por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia lactante del Entorno Laboral en Entidades Públicas Territoriales y Empresas Privadas. Ésta establece que las entidades públicas y empresas privadas deben adecuar un espacio para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí cumplan esa función. En ellas se podrá extraer la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral. 

Fuentes:

https://www.minsalud.gov.co/Paginas/minsalud-resalta-impacto-positivo-en-leyes-pro-maternidad--.aspx

http://www.semana.com/nacion/articulo/asi-quedo-la-nueva-ley-de-licencia-de-maternidad/511374

https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PI/Paginas/lactancia-materna-y-nutricion.aspx

http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/asi-funciona-nueva-licencia-maternidad-colombia

http://www.rcnradio.com/nacional/abc-la-ley-aumenta-licencia-maternidad-18-semanas/