Marzo 31 de 2013

Lejos de reconocer el derecho a la salud, las propuestas del gobierno conservan lo esencial del modelo de negocio, e incluso lo refuerzan con ideas para frenar las tutelas o para hacer más difícil el castigo de desfalcos.

Más de lo mismo

El gobierno presentó al Congreso dos iniciativas para superar la crisis del sistema de salud por todos reconocida: primero, un proyecto de ley estatutaria que reglamenta el derecho fundamental a la salud[1]; segundo, un proyecto de ley ordinaria que reforma la ley 100 de 1993[2], como lo hicieron las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. Es decir, se quiere resolver la crisis manteniendo el sistema de negocio que estableció la célebre Ley 100.

Pero la sociedad colombiana necesita saber si esta vez las reformas corregirán o no los problemas que causan la muy mala atención que hoy ofrece el sistema de salud. Repasaré pues los dos proyectos del gobierno.

Con respecto a la ley estatutaria, es necesario hacer dos aclaraciones importantes. La primera se refiere a la adopción de una propuesta de última hora; la segunda al debate que ha querido ocultar el gobierno.

Cálculos políticos

Veamos la primera aclaración. Tras el encuentro del presidente Santos con varios actores del sistema, el gobierno presentó a última hora un articulado que recoge los catorce puntos promovidos por la Junta Médica Nacional[3]. El senador Roy Barreras hizo las gestiones para que fueran aceptados por el gobierno.

El presidente expresó su intención de lograr que los cuatro proyectos de ley estatutaria en salud que cursan en la Comisión Primera fueran reemplazados por la propuesta de los médicos y el senador Barreras. Pero el reglamento del congreso no lo permite, ni tampoco permite acumular un nuevo proyecto cuando ya existen dos ponencias para primer debate en la misma Comisión.

Tanto el presidente como el senador Barreras son conscientes de estas reglas de juego parlamentarias. Entonces, ¿con qué propósito decidió el presidente acoger los catorce puntos de los médicos, incluso sin el pleno conocimiento de su ministro, Alejandro Gaviria? Caben dos respuestas complementarias:

primera, para obtener el apoyo de los médicos al proyecto de ley ordinaria que ajusta la ley 100, a la que tanto se han opuesto;

segunda, para afianzar el pacto político con un sector del Partido de la U que representa el presidente del Senado, médico e interesado en el sistema de salud, Roy Barreras, pacto que ayudaría a afrontar el embate del expresidente Uribe de cara a la reelección.

Debate necesario

La segunda aclaración consiste en advertir que esta estrategia política del gobierno oculta el debate ya planteado mediante las dos ponencias sobre ley estatutaria en el seno de la Comisión Primera del Senado.

1. Una ponencia — radicada por el senador Armando Benedetti — fue elaborada por el Ministerio de Salud y Protección Social con la asesoría del exmagistrado Manuel José Cepeda, autor de la Sentencia T-760/08 sobre el derecho a la salud.

En esta primera ponencia, el derecho fundamental a la salud se entiende únicamente como el servicio público de la atención en salud, o mejor, de la enfermedad. Por lo tanto, restringe este derecho a un plan de beneficios con inclusiones y exclusiones explícitas, de manera que los jueces de tutela no puedan aceptar como derecho sino lo que esté incluido.

2. La otra ponencia — radicada por el senador Luis Carlos Avellaneda — fue preparada en consulta con varios sectores sociales y académicos reunidos en la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud (ANSA).

En esta segunda ponencia se acoge el desarrollo internacional del derecho a la salud, para definirlo a partir de trece componentes, que incluyen la autonomía de las personas, las condiciones de vida saludables, la atención integral en salud y la participación social en salud, entre otros.

Esta ponencia contiene los lineamientos para cada uno de aquellos componentes, incluido el diseño general de un sistema único de seguridad social en salud, de carácter predominantemente público y descentralizado, sin intermediación financiera comercial. Es decir, confronta el modelo de negocio establecido en el sistema de salud creado por la ley 100 y propone un nuevo sistema.

Siendo coherente con este criterio, la ANSA presentará próximamente un proyecto de ley ordinaria, que desarrolla el nuevo sistema. Esta postura debe ser conocida por la opinión pública, pues ella apunta a que la reforma garantice de veras el derecho fundamental a la salud.

Todo sigue igual

Con respecto al proyecto de ley ordinaria para reformar la ley 100 de 1993 — presentado por el ministro Alejandro Gaviria — conviene señalar que, pese a los titulares de prensa sobre la creación de un fondo público pagador y la desaparición de los intermediarios, la propuesta no hace más que legalizar los negocios de los diferentes actores — comenzando por las empresas promotoras de salud (EPS) — sin resolver los problemas de fondo que explican la mala atención cotidiana.

El fondo público pagador es en gran parte el actual Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), junto con las cuentas maestras de los entes territoriales para el régimen subsidiado. La unificación de las cuentas del FOSYGA con las maestras y otras más, no implica una gran novedad.

El Salud Mía prácticamente existe y tiende a producir una mayor centralización de los recursos, pasando por encima de la descentralización política, administrativa y fiscal del país.

En la ley 100, el Estado ya es el asegurador público de última instancia. Por tal motivo, la Corte Constitucional obligó al FOSYGA a pagar los servicios No POS. De allí surgió el peligroso mecanismo del "recobro". Pero en lugar de afectar las causas de estos recobros injustificados, el gobierno propone simplemente cambiar las funciones y los estímulos a los agentes, tanto a las actuales EPS, como a los entes territoriales, a los hospitales y clínicas, y a los pacientes.

A las EPS, ahora convertidas en "gestoras", se les girará por los servicios autorizados a sus afiliados a cargo de sus unidades de pago por capitación (UPC), con utilidades posteriores y reaseguro para el alto costo, además de entregarles la integración vertical de los servicios básicos, donde podrán controlar el gasto y garantizar sus ganancias.

A los entes territoriales se les permitirá tener gestoras públicas o mixtas.

A los hospitales y clínicas se les dice que se ofrece el pago directo, pero sólo aquel que sea autorizado por la gestora que los contrate.

Y a los pacientes se les dice que el POS se convierte en un Plan de Beneficios que incluye todo, pero con exclusiones explícitas, al tiempo que se les estimula a que se pasen a la medicina prepagada, a las que se les "traslada" las UPC que hoy ya se les paga a las EPS que ofrecen esta otra modalidad.

En consecuencia, todo cambia para que todo siga igual: persisten las autorizaciones, el "comprobador de derechos", los dos regímenes (contributivo y subsidiado) con una medicina prepagada fortalecida, el mecanismo de comité científico para autorizar servicios excluidos y la tutela, pero ahora sin dientes. Seguimos con la segmentación entre pobres, medios y ricos, y con las barreras de acceso que tanto daño, sufrimiento y muerte producen.

Golpe a la tutela y espaldarazo al desfalco

Tal vez el aspecto más preocupante e inaceptable de la propuesta de ley ordinaria es que castiga a los jueces de tutela por sus supuestos excesos, mientras legaliza el negocio y la apropiación indebida de los recursos públicos por parte de las actuales EPS, quitándoles el peso de las investigaciones en curso de la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía.

En el último principio propuesto en el proyecto se establece que: "Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal" (Artículo 4°, literal x).

Esto es inaceptable: se trata de una intromisión indebida del legislador, promovida por el poder ejecutivo, contraria a la autonomía del sistema judicial, amenazando además con una sanción pecuniaria. Las altas cortes no pueden dejar pasar semejante atropello.

En el mismo principio, a renglón seguido, se afirma: "Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las prestaciones individuales son públicos, hasta que se transfieren desde Salud-Mía a los agentes del Sistema" (Artículo 4°, literal x).

Esto va en contra de la Constitución, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la misma ley 100, del concepto del Consejo de Estado, de la Contraloría y de la Procuraduría que siempre han sostenido que los recursos de la seguridad social en salud son de destinación específica, esto es, son para garantizar la atención en salud de los derecho–habientes, y de ninguna manera pueden ser apropiados por agente alguno al que se le encargue su administración.

Sobre la base de este concepto, todas las EPS debieron separar el 8 o el 10 por ciento para administración de los recursos de las UPC, y los restantes ubicarlos en unas "cuentas de orden" para la prestación de servicios, que debieron vigilar la Superintendencia de Salud y la Contraloría.

Con este pequeño literal del Artículo 4° se borra de un plumazo tal carácter y, con ello, se acaban todos los procesos sobre apropiación indebida de recursos por parte de las EPS actuales. Con el cambio de nombre y la liquidación de las EPS, no habrá posibilidad alguna de recuperar, por ejemplo, los recursos invertidos por el señor Carlos Palacino, verdadero dueño de Saludcoop, en canchas de golf, condominios e inversiones en el exterior.

El ministro Gaviria insiste en su propuesta realista para todos los problemas, basada en su "liberalismo trágico". Pero otras opciones han sido presentadas al Congreso, con posibilidades de cambio real.

Se trata de un asunto público, de interés común, que no puede quedarse en sostener los negocios a costa de la vida de las personas. Nos merecemos un mejor sistema de salud. Pero es necesario construirlo mediante un pacto social legítimo y pleno de la sociedad colombiana.

Tomado de: www.razonpublica.com