La Ley 1122, de enero 9 de 2007, modifica la Ley 100 de 1993 en diversos aspectos: crea de la Comisión de Regulación en Salud, eleva la cotización al Régimen Contributivo, reduce los períodos mínimos de cotización de ese régimen, creará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la figura de del defensor del usuario, entre otras medidas.
La Comisión de Regulación en Salud reemplazará en sus funciones al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tendrá a su cargo la tarea de definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS); el listado de medicamentos esenciales y genéricos; el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen; los subsidios parciales en salud; los pagos moderadores; el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad; el manual de tarifas mínimas, que incluya los honorarios profesionales.
La cotización al Régimen Contributivo de Salud es, a partir del 1° de enero de 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. El 8,5% corresponde al empleador y el 4% al empleado.
La ley establece además que el manejo de los recursos se llevará a cabo a través de fondos locales de salud que se crearán en los entes territoriales que aún no cuenten con éstos. Las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) se denominarán en adelante como Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado.
Se creará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y la figura del Defensor del Usuario en Salud, que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo, financiado con contribuciones que deben aportar las EPS. A partir de la Ley 1122, las EPS pagarán a las IPS mes anticipado en caso de capitación. Y en las otras modalidades de pago, el 50% dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la factura.
Además:
Los períodos mínimos de cotización o períodos de carencia pasarán de 100 semanas a 26 semanas en el Régimen Contributivo. Se sumarán los tiempos de afiliación en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado.
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS del Régimen Contributivo deben contratar parte de los servicios con la red pública.
Existirá un Plan Nacional de Salud Pública cada cuatrienio, con metas anuales y sus respectivos indicadores de seguimiento.
El Plan de Atención Básica pasará a ser el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.
Se implementará el Sistema Integrado de Información de la Protección Social, SISPRO. La elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios, RIPS, será de carácter obligatorio.