Resolución 5218 de 2017 - Cambian recobros en el subsidiado
La resolución 5218 de 2017, modifica el articulo 5 de la anterior resolución 4244 de 2015 que establece los documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros, indicando que las entidades recobrantes deberán presentar ante ADRES, además de los formatos y anexos técnicos contenidos en el capítulo previo, los siguientes documentos:
1. Copia del acta del CTC o fallo de tutela.
2. Copia de factura de venta o documento equivalente
3. Constancia de la cancelación de la factura o del documento equivalente
4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación.
Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente, sin la constancia de cancelación cuando el proveedor de tecnologías en salud NO POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web de la ADRES como resultado de la aplicación de la metodología que defina dicha entidad en el marco de lo previsto en el numeral 6 del artículo 16 de la resolución 5395 de 2013. Dicha posibilidad no aplicará tratándose de IPS.