El espectáculo mediático y la revictimización
Augusto Galán Sarmiento MD.MPA
Director del Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud. Exministro de Salud
La compasión nace del amor; y la lástima se nutre del temor. La muerte digna requiere más compasión, que incluye mucha mesura y el respeto a la privacidad de los individuos.
El activismo y la mediatización por lo general tienen tras de sí otros intereses, muchas veces signados por los egos y las aspiraciones de notoriedad o de poder de quienes los profesan. Sabíamos que el comunicado de prensa de la Sentencia C-233/2021 emanado de la Corte Constitucional en julio pasado traería polémica y discusión, las cuales confiábamos que estuvieran circunscritas a las esferas jurídicas y médicas, con profundo respeto por la intimidad de los pacientes y de las personas involucradas.
Pero el activismo y la mediatización sensacionalista nos tienen en esta semana en otro escenario, en el cual, sus acciones revictimizan públicamente a una señora de mediana edad que padece una enfermedad incurable y que solicitó la muerte digna por el procedimiento normativo establecido. Pero también, las faenas del activismo y la mediatización generan presión sobre el sistema de salud en general, y los profesionales médicos en particular, quienes deben satisfacer la voluntad de la paciente bajo estricto cumplimiento de las normas vigentes establecidas hasta el momento para pacientes con enfermedades terminales.
En la muerte digna confluyen al menos cuatro derechos consagrados en nuestra Constitución. El derecho a la vida; a la muerte digna; la libre determinación de la personalidad; y la objeción de conciencia. La conjunción de esos derechos hace que esta decisión no sea fácil. Colombia es uno de los 7 países que en el mundo tienen autorizadas normas para proteger el derecho a la muerte digna, lo que adicionalmente muestra los retos que todavía existen en esta materia.
En el artículo que publicamos en este espacio a los pocos días de presentado el comunicado de prensa de la Corte en julio pasado decíamos que existen numerosas patologías incluidas dentro de la definición de enfermedades incurables “sida, hipertensión arterial, enfermedad coronaria, enfermedad renal crónica, diabetes, cáncer, artritis reumatoidea, enfermedades inmunológicas, afecciones degenerativas neurológicas, enfermedades mentales, síndromes congénitos como el Down y otros. Aunque ellas pueden ser graves e incurables al igual que causar sufrimiento físico o psíquico, también son compatibles con una vida activa y saludable ante el tratamiento adecuado, hasta que llegan a su etapa terminal.”
Nos preguntábamos entonces, porque el comunicado de prensa no lo aclaraba, “¿Todas esas enfermedades mencionadas -y otras que puedan faltar- entran en la esfera para anticipar el fallecimiento de los pacientes que las padecen? ¿Padecerlas puede ser sinónimo de vivir en forma indigna? ¿Cómo se determina el intenso sufrimiento físico o psíquico? ¿Quién o qué instancia lo determina o es responsabilidad exclusiva del paciente y del médico tratante? ¿Si ya no es exclusivamente en la etapa terminal, en cualquier fase de la enfermedad se puede cumplir el requerimiento del paciente? ¿Quién sustituye a la persona que no tiene la capacidad cognitiva para reconocer su situación y tomar la decisión?”
Estas preguntas tienen más vigencia hoy ante los hechos presentados en medios de comunicación, los cuales temíamos que ocurrieran por los riesgos interpretativos de un comunicado de prensa que contaba con la parte resolutiva de la jurisprudencia, pero no con el cuerpo de los considerandos y los análisis del su texto definitivo. Con la Sentencia C-233/2021 promulgada definitivamente por la Corte en el día de hoy, esperamos tener mayor claridad sobre esas preguntas y se traslada al Ministerio de Salud la responsabilidad de reglamentar con urgencia el derecho a la muerte digna, a la luz de esta nueva jurisprudencia.
La inestabilidad jurídica que muchas veces se presenta en el sistema de salud se ha visto agudizada para los médicos por el trámite que ha tenido este caso, ante la sombra de una posible acusación de homicidio cuando no se tiene claro el sustento y la reglamentación de una providencia judicial que los ampare. Por supuesto que algunas personas pueden tener otra idea cuando no tienen que asumir la responsabilidad de las decisiones. Lo adicionalmente grave de este caso es que el espectáculo mediático que se ha montado lesiona aquello que aparentemente pretende proteger: la dignidad de la persona involucrada. La revictimizan.
Mientras todo esto ocurre, el Congreso de la República sigue agazapado sin asumir la responsabilidad que le corresponde y sin responder a los múltiples llamados de la Corte Constitucional para que reglamente, mediante Ley Estatutaria, el derecho fundamental a la muerte digna. Ahora es aún más urgente.