Resolución 6408 de 2016 - Valor de la UPC para 2017
El Ministerio de Salud y Protección Social incrementó en 8,20% del valor de la Unidad de pago por capitación (UPC) para 2017. En consecuencia, el valor promedio de la UPC para el régimen contributivo será de 746.046,00 pesos; y para el régimen subsidiado, de 667.429,20 pesos.
El ajuste fue hecho a partir de la información reportada por las Entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, con la que el Ministerio realizó el análisis técnico y actuarial para la definición de la Unidad de pago por capitación (UPC) para la vigencia de 2017 y así garantizar el plan de beneficios en salud.
Del mismo modo, el Ministerio hace pública la proyección del incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC definida, ajustada por ponderadores para cada EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), así como la estructura de los incrementos, precisando cuáles corresponden al costo de las actualizaciones o de unificación del POS y cuáles responden a los servicios que ya se venían prestando.
Las Resoluciones 6408 de 2016 y 6411 de 2016 entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
En consecuencia, el Ministerio de Salud precisa:
- La UPC es el valor que el sistema reconoce por cada afiliado (sea cotizante o beneficiario), por la organización y garantía de la prestación de los servicios y tecnologías en salud contenidos en el Plan de beneficios en salud, sin distinción o segmentación por niveles de complejidad de atenciones, tecnologías especificas o EPS, tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que existan.
- El Ministerio de Salud y Protección Social calcula el incremento del valor de la UPC a nivel nacional, considerando la inflación, los diversos grupos de riesgo de edad, sexo, zona geográfica y frecuencias de uso.
- Para el 2017 no se incluyeron en el incremento de 8,20% de la UPC costos por tecnologías nuevas en el plan de beneficios.
- En el régimen subsidiado, en forma adicional, se amplía el plazo de la prueba piloto que iguala la UPC (primas puras) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla.
- Según la normatividad vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social no interviene directamente en los acuerdos entre instituciones aseguradoras y prestadoras de servicios en relación con las distintas modalidades de contratación y pago o en las tarifas que se pacten, salvo en lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016.
Tomado de:
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-define-valor-de-la-UPC-para-2017.aspx
http://www.consultorsalud.com/sube-valor-de-la-upc-para-el-2017-resolucion-6411-de-2016
http://m.elcolombiano.com/gobierno-definio-upc-para-2017-BE5677892