Promoción y Prevención

Resolución 2867 de 2016 - Promoción y prevención puede contratarse con IPS privadas

En la Resolución 2867 de 2016, las EPS del régimen subsidiado podrán contratar los procedimientos, intervenciones y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, cuando haya falta de capacidad o incumplimiento de los resultados pactados con las Empresas Sociales del Estado.

Esta resolución tiene como objetivo establecer los criterios que deberán sujetarse las EPS del régimen subsidiado para obtener autorización del Ministerio, que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Por otro lado, se dirige a fijar los criterios a los que se deberán sujetarse las entidades territoriales para la obtención de este tipo de autorizaciones que les permita contratar los servicios para una atención individual en salud para población vulnerable no asegurada o que no se encuentra cubierta por algún tipo de subsidio.