Resolución 5158 de 2015 - Garantías de prestación de servicios de IPS intervenidas o liquidadas
El Ministerio de Salud y Protección Social modifica el artículo 15 de la Resolución 2003 de 2014, mediante la cual se establece que las IPS presten sus servicios en caso de cierre o cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para liquidar o para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o de la Entidad Territorial.
El artículo 15 de dicha resolución, prevé como garantía en la prestación de los servicios de salud cuando se cierre uno o varios servicios de una IPS por el incumplimiento de las condiciones de habilitación y sea el único prestador de dichos servicios en una zona de influencia, que la entidad departamental o distrital de salud en conjunto con la IPS y las entidades responsables del pago, de elaborar en forma inmediata un plan que permita la reubicación y la prestación del servicio de los pacientes. Adicionalmente dicha resolución adiciona un inciso al artículo 15 para la prestación del servicio en caso de que de las IPS sean intervenidas, cerradas o liquidadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.