Aseguramiento en Salud

Decreto 1563 de 2016 - Afiliación voluntaria de los trabajadores independientes

A través del Decreto 1563 de 2016 reglamenta la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales, que devengan uno (1) o más salarios mínimos mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Para realizar este proceso los operadores de información de la planilla PILA debe adaptar su plataforma tecnológica con el fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación.

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá un plazo de 6 meses para que incorpore en la planilla integrada de liquidación de aportes PILA los ajustes pertinentes. Ese formulario puede ser físico o digital, el cual debe incluir como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de las ocupaciones de acuerdo con la “Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos” que viene adjunta con el presente decreto.

Nota:

  • El período mínimo de afiliación de un trabajador independiente será de 1 mes, a través de una administradora de riesgos laborales ARL, que elija el afiliado. 
  • El ingreso base de cotización debe ser el mismo que los aportes al sistema general de salud y pensiones. Es decir, que no puede ser inferior a un (1) salario mínimo, ni superior a 25 salarios mínimos.
  • Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberán cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.