Aseguramiento en Salud

Decreto 2228 de 2017 - Modificación afiliados al Régimen Subsidiado

"Por el cual se modifica él artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con los afiliados al Régimen Subsidiado"

Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o a/ Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones: 

1. Personas identificadas en los niveles I y " II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Personas identificadas en el nivel III del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado. 

3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

4. Población infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

5. Menores desvinculados del conflicto armado. 

6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.

7. Comunidades Indígenas. 

8. Población desmovilizada. 

9. Adultos mayores en centros de protección. 

10. Población Rom. 

11. Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. 

12. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 Y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 

13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal.

14. Población mígrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo famíliar. 

15. Población habitante de calle.