Aseguramiento en Salud

Decreto 3047 de 2013 - Reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados

Bogotá, enero 7 de 2013.- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 3047 de 2013, que fija las condiciones y reglas para la movilidad, desde el Régimen Subsidiado hacia el Régimen Contributivo y viceversa, de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud Niveles I y II del SISBEN que, por cambios o intermitencias en sus condiciones socioeconómicas, deban hacerlo sin cambiar de EPS.

Según el Decreto, las EPS podrán administrar, simultáneamente, afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, para lo cual no se requerirá doble habilitación. "Una EPS que hoy se encuentra habilitada para administrar un Régimen específico en un determinado municipio, a partir de la vigencia del presente Decreto automáticamente se considerará habilitada para administrar el otro régimen en dicho municipio", aseguró el Viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz Muñoz.

"Con esta norma, permitimos que los afiliados al sistema de salud puedan cambiar de régimen con todo su núcleo familiar, sin obligación de cambiar de EPS y sin necesidad de hacer un nuevo proceso de afiliación.", explicó el alto funcionario.

El Viceministro afirmó que cuando el afiliado quiera pertenecer al régimen subsidiado, en los casos en que la persona esté en el régimen contributivo y pierda capacidad de pago, el cambio de régimen se hará con base en las normas vigentes y en particular con la clasificación en niveles 1 y 2 del SISBÉN (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales).

El Fosyga, las EPS y los operadores de PILA tendrán un plazo de seis (6) meses para adecuarse a lo que ordena el Decreto y garantizar la plena vigencia de la movilidad.

Fuente: www.minsalud.gov.co