Financiamiento

Decreto 1861 de 2015 - Reglamentación subcuenta de garantía del Fosyga

El Decreto 1861 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Ministerio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS.

Por otro lado, el Decreto 1681 de 2015 establece las condiciones y operaciones para cumplir con los objetivos de la Subcuenta de Garantías de Fosyga, cumpliendo con lo establecido en el Decreto - Ley 4107 de 2011 y la Ley 1753 de 2015.

Subcuenta de Garantías

El Decreto- Ley 4107 de 2011 en su artículo 41 creó la Subcuenta de Garantías para la salud el cual tenía como objetivo:

  • Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud.
  • Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso acreditó y otras formas de financiamiento.
  • Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud.
  • Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud.

Condiciones para la Subcuenta de Garantías

El Decreto 1681 dicta que las condiciones para la aplicación de los recursos de la Subcuenta del Garantías, se debe tener en cuenta:

  • Disponibilidad de recursos en la Subcuenta de Garantías.
  • Los recursos deben ser priorizados según el riesgo que tenga determinada entidad prestadora o aseguradora en salud, ya que pueden llegar afectar la estabilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Será el Ministerio de Salud y Protección Social quien establezca los mecanismos y facultades que determina el presente decreto, como la suscripción de planes o convenios de desempeño o mejoramiento, saneamiento contable o de participación en el fortalecimiento patrimonial de la respectiva entidad por parte de los accionistas, aportantes o de las entidades aseguradoras o prestadoras de salud.

Operaciones de la Subcuenta de Garantías

Algunas de las operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga son:

  • Suscribir contratos de capital garantía, con las Entidades Promotoras de Salud, en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Como adquirir, enajenar y gravar acciones de las mismas.
  • Realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  • Celebrar convenios con las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el objeto de facilitar la cancelación oportuna de las obligaciones adquiridas en desarrollo de las operaciones previstas en el presente Decreto.
  • Suscribir convenios con Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para viabilizar operaciones de crédito.
  • Otorgar préstamos a las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos.
  • Adquirir los activos de las Entidades Promotoras de Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.