Decreto 1164 de 2014 - Todos los jóvenes de 18 a 25 años tendrán acceso sin restricciones al sistema de salud
- El propósito de la medida es consolidar la salud como un derecho fundamental, acorde con los postulados de la Ley Estatutaria de Salud, avalada por la Corte Constitucional en mayo pasado.
Bogotá, D.C., 25 de junio de 2014.- Los hijos de 18 a 25 años de los trabajadores colombianos afiliados al régimen contributivo de salud podrán continuar como beneficiarios de sus padres y de esta manera gozar de acceso sin restricción a los servicios del sistema de salud.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó el decreto que marca el inicio de un periodo de transición durante el que toda persona entre los 18 y 25 años de edad que no esté empleada o cotice como independiente y cuyos padres aporten al régimen contributivo, hará parte del grupo familiar y estará afiliada al sistema de salud como beneficiario.
Este millón y medio de jóvenes, de los cuales 1,2 aproximadamente son estudiantes y alrededor de 300 mil son dependientes económicos de sus padres, podrán adelantar otro tipo de estudios, ayudar a sus familias o emprender iniciativas de negocio que les permitan tener los ingresos para cotizar más adelante, sin tener la preocupación de estar desprotegidos cuando sufran alguna enfermedad.
"Estamos garantizando el derecho a la salud. Esta es la primera de varias medidas que se tomarán en los próximos meses para seguir corrigiendo las inequidades en el sistema de salud, en desarrollo de la Ley Estatutaria recientemente avalada por la Corte Constitucional", explicó el Presidente.
Durante la transición de doce meses, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no podrán negar la prestación de los servicios de salud a los hijos de los afiliados del Régimen Contributivo que tengan entre 18 y 25 años y que no tengan obligación de cotizar al sistema. La declaración de los padres será suficiente para acreditar la condición de beneficiario y será válida hasta tanto el cotizante manifieste por escrito ante la respectiva Entidad Promotora de Salud que el beneficiario ya no ostenta dichas calidades.
Tomado de: www.minsalud.gov.co