Ley 1618 de 2013 - Derechos de las personas con discapacidad
Esta nueva Ley Estatutaria garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Con medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, la ley 1618 del 27 de Febrero de 2013 garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
La aprobación de esta ley estatutaria se considera un complemento a los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos relativos a las Personas con Discapacidad, que en algún momento fueron aprobados y ratificados por Colombia.
El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, debe:
• Garantizar que las entidades prestadoras de salud implementen servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su vida digna y su inclusión en la comunidad, evitando su aislamiento.
• Regulara la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis, y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias de las personas con discapacidad, sin ninguna exclusión, incluidos zapatos ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con gradiente de presión o de descanso y fajas.
• Así mismo, garantizara la rehabilitación funcional de las personas con Discapacidad cuando se haya establecido el procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.
Temas relacionados con el Derecho al Trabajo y Acceso, y accesibilidad son tenidos en cuenta para cumplir con lo definido en esta nueva Ley Estatutaria.