Ley 1831 de 2017 - Desfibriladores obligatorios en transporte de asistencia básica
La presente ley tiene como objeto establecer la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público.
¿Qué es un Desfibrilador Externo Automático (DEA)?
Es un dispositivo médico electrónico portátil, dotado de electrodos destinados a generar y aplicar pulsos intensivos que puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, para que esta detenga la fibrilación ventricular y permita que el corazón vuelva a un ritmo normal saliendo del paro y que a su ves garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.
¿Dónde deben estar disponibles los desfibriladores externos automáticos?
La ley 1831 está destinada a garantizar el acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en ambientes extrahospitalarios, transportes asistenciales y espacios con alta afluencia de público, tales como los siguientes:
- Transportes asistenciales básicos, públicos y privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
- Terminales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo nacional e internacional.
- Escenarios deportivos, tanto públicos como privados.
- Entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales.
- Cárceles y centros penitenciarios o de detención de orden nacional, municipal o distrital.
- La Presidencia de la República, el Congreso de la República, Palacio de Justicia (Altas Cortes), Ministerio Público, Fiscalía General de la Nación, y complejos judiciales tales como tribunales y juzgados.
- Escenarios culturales y recreacionales tanto públicos, privados o de naturaleza mixta.
- Centros de rehabilitación, salud mental o reclusión temporal.
- Universidades públicas y privada
- Colegios públicos, privados o en concesión.
- Inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades.
- Comandos de la Policía Nacional de Colombia y en los Centros de Atención Inmediata (CAl).
- Resguardos Indígenas.