Financiamiento

Resolución 1479 de 2015 - Así se cobrarán los servicios no POS

A través de la Resolución 1479 de 2015 establece el procedimiento para el cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministrados por parte de las Entidades territoriales, departamentales y distritales a los afiliados del Régimen Subsidiado, los cuales serán financiados por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones – Sector Salud- Prestación de Servicios de Salud.

Garantía de la Prestación de los Servicios

La Resolución 1479 instaura que los departamentos o distritos serán los encargados de analizar la situación de salud de cada territorio y las capacidades técnicas, operativas y financieras. De acuerdo a estos análisis se adoptarán uno de los modelos establecidos en el capítulo I y II de dicha resolución para la garantía de la presentación de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS.

De la misma forma de acuerdo a las necesidades de cada entidad territorial se creará un modelo integrado siguiendo las reglas establecidas para cada para cada uno de los modelos definidos dentro de la Resolución 1479, que garantice el flujo de recursos oportuno para los prestadores de servicios de salud.

Modelos de Prestación

  • Capítulo I – Centralizada en la Entidad Territorial:

Los Departamentos o Distritos para este modelo de garantía de prestación de servicios y tecnologías no POS deberán definir:

  • Listado de prestadores de servicios de salud.
  • Informar al usuario y a la EPS que operan en el territorio, la red de prestadores definida.
  • Publicar el listado de prestadores en la página web de la entidad territorial, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

La prestación de los servicios y tecnologías se hará a través de las ESES (Empresas Sociales del Estado) que se encuentre habilitadas.

  • Capítulo II – Administradoras de Planes de Beneficios

Las Administradoras de Planes de Beneficios que tiene afiliados en el Régimen Subsidiado deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías sin cobertura POS, dentro de los 2 días siguientes al recibo de autorización por parte del CTC, con el fin de definir el prestador que brindará el servicio.