Resolución 1683 de 2015 - Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS
La Resolución 1683 de 2015 se adopta el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin cobertura en el POS en el PISIS del SISPRO para que las EPS y demás Entidades Obligatorias a Compensar- EOC reporte de información ante el Ministerio de Salud y Protección Social. De igual forma esta resolución cumple con la orden dada en la Sentencia T 760 de 2008 por la Corte Constitucional, que busca garantizar que todas las EPS y las EOC envíen a la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio, un informe trimestral que incluya los servicios médicos que sean negados por el Comité Técnico- Científico.
El PISIS recibe los archivos y realiza el proceso de validación, en la estructura de los datos y calidad de la información; posteriormente el Ministerio retroalimentará los errores e inconsistencias.
Los destinatarios de la información contenida en el Registro de Negación de Servicios y Tecnologías sin Cobertura en el POS, serán la Superintendencia Nacional de Salud, La Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social.