Resolución 5268 de 2017- Valor de la UPC para 2018
Por medio de la Resolución 5268 del 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Salud, incrementó en 7,83% la prima que financia el plan de beneficios de salud con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC), es decir el mecanismo colectivo de aseguramiento.
Para el régimen contributivo la prima base pasó de $ 746.046,00 en el año 2017 a $ 804.463,20 en el año 2018. Entre tanto, para el subsidiado pasó de $667.429,20 en el año 2017 a $ 719.690,40 para 2018.
Este incremento tiene en cuenta la actualización integral del plan de beneficios, el cual contó con la inclusión de 32 procedimientos y cerca de 78 medicamentos en todas las concentraciones y formas farmacéuticas que entran a completar la cobertura, así como dos dispositivos.
De esta manera, el Gobierno completa, entre otras tecnologías, los medicamentos de primera línea para la atención del cáncer y el VIH en niños y adultos, las radioterapias conformacional y de intensidad modulada, algunos procedimientos por vía endoscópica, los medicamentos para la prevención de tromboembolismo venoso profundo en remplazo de cadera y los medicamentos de primera línea para el manejo del estreñimiento en niños y adultos, para el manejo de la enfermedad de Alzheimer, para la prevención y el manejo de la migraña, y para el tratamiento de la hipertensión arterial pulmonar; también se amplía la financiación del stent medicado y del kit de ostomía, según la Resolución 5269 del 22 de diciembre de 2017.
Cabe señalar que el ministerio –con base en la información de los actores- calcula cerca de 154 UPC o primas de aseguramiento colectivo. Entre otras consideraciones, estas primas tienen valores diferenciales por zona geográfica, así como por grupos de edad y sexo.
Asimismo, el Ministerio de Salud, a través de la Circular 047 del 22 de diciembre de 2017, para el 2018 se fijó el incremento de la UPC en 7,83%, del cual el 3,73% corresponde a la actualización integral de los beneficios en salud y el 4,10% al incremento de los servicios que se venían prestando. El incremento en los servicios tuvo en cuenta una inflación esperada del 3,5%.
Entre tanto, para definir el ajuste en el valor de los servicios de salud para la vigencia 2018, de conformidad con las normas vigente, las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios (IPS) deben sujetarse a los siguientes criterios:
- El incremento se aplicará sin excepción a todas las IPS públicas o privadas.
- Los incrementos que se efectúen deberán ser equitativos, de manera que a servicios homogéneos y de igual calidad, el incremento sea igual.
- Las negociaciones pueden hacerse de manera global o de manera individual con cada IPS teniendo en cuenta los servicios y demás suministros que prestan.
- El incremento deberá guardar proporcionalidad con el ajuste que se reconozca para mantener el valor adquisitivo de la UPC.
- Los términos de la negociación deberán observar el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).
Fuente:
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Estructura-del-incremento-de-la-UPC-para-2018.aspx