Financiamiento

Resolución 5593 de 2015 - Valor de la UPC para 2016

Bogotá (D.C.), 29 de diciembre de 2015.- Luego de incrementar en 9,45% la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social informa a los actores sobre la contribución del valor del incremento para los servicios en salud que se venían prestando, al total del incremento de este año.

En el marco del Decreto 1464 de 2012, la contribución de los servicios en salud que ya se venían prestando es de 6,53%, al valor total de aumento; el porcentaje restante (2,92%) corresponde a la actualización integral del plan de beneficios.

Estos datos tienen solo un carácter informativo y en este contexto vale recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social no interviene en las relaciones entre responsables de pago y prestadores de servicios de salud, en las cuales pueden existir distintas modalidades en las que los incrementos pueden estar asociados a diversos factores.

¿Por qué el ajuste?

El Ministro Alejandro Gaviria Uribe explicó que para garantizar los derechos a la salud, y avanzar en la implementación de la Ley Estatutaria, este año se realizó una actualización integral al plan de beneficios, avanzando en el camino hacia un plan implícito. Adicionalmente anunció que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financia el Plan de Beneficios tuvo un incremento del 9,45%.

Igualmente explicó que este aumento financia los servicios que ya se venían prestando, los ajustes por frecuencia, las aclaraciones e inclusiones al plan de beneficios.

Sobre la información anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social hace las siguientes precisiones:

1. La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor que reconoce el sistema a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad, tecnologías especificas o Entidades Promotoras de Salud (EPS), tipos de prestadores de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios que podrían existir.
2. El Ministerio de Salud y Protección Social calculó un valor nacional de la UPC 2016 teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los diferentes grupos de riesgo por edad y sexo, las zonas geográficas.
3. En el régimen subsidiado en forma adicional se encuentra implementada por segundo año una prueba piloto que iguala la Unidad de Pago por Capitación (primas puras) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo en las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
4. En consecuencia, el valor de los servicios de salud en la vigencia 2016 que se pacten entre los agentes tomará como base los criterios señalados en el artículo 2 del decreto 1464 de 2012.
5. El aumento de la UPC por asegurador y régimen se relaciona a continuación:

Tomado de: www.minsalud.gov.co

Descargar Resolución 5593 de 2015