Resolución 5925 de 2014 - Valor de la UPC para 2015
Esta decisión, acompañada de ajustes adicionales para las poblaciones carcelaria, indígena y de San Andrés, se constituye en un paso más hacia la equidad en Colombia.
Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 2014.- Un paso hacia la equidad en salud dio el Gobierno Nacional con el incremento del 6,06% para 2015 de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2015.
Esta decisión va acompañada de un incremento adicional de la UPC para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del 37,9%; así como la fijación de la misma Unidad promedio del régimen subsidiado para la población carcelaria del país, así como una prima diferencial para la población indígena del 3,04%, concertada con estos colombianos.
En consecuencia, la UPC promedio del régimen contributivo pasó de $593.978,40 en 2014 a $629.974,80 en 2015. En este mismo régimen, la UPC en San Andrés pasó de $819.097,20 en 2014 a $868.734,00 en 2015.
Entre tanto, en el régimen subsidiado la UPC promedio pasó de $531.388,80 en 2014 a $563.590,80 en 2015; la de San Andrés sube de $732.783,60 en 2014 a $777.193,20 en 2015; entre tanto, la indígena pasa de $547.542,00 en 2014 a $580.723,20 en 2015; y la UPC para la población carcelaria pasó de $531.388,80 en 2014 a $563.590,80 en 2015.
En relación la UPC diferencial para la población indígena, el propósito del Gobierno es garantizar las actividades diferenciales en salud, reconociendo las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas en salud de este grupo de la población colombiana.
"Este incremento obedece principalmente al reconocimiento de la inflación, el crecimiento de las frecuencias de uso de procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico; y a los costos de la prestación de los servicios de salud; de esta manera garantizamos a los colombianos un mejor acceso a los servicios de salud, y así construimos un país más equitativo", dijo el Ministro Alejandro Gaviria Uribe.
Los pasos a seguir apuntan hacia un plan de salud implícito, definiendo de forma clara las exclusiones, con la participación de la sociedad; y así avanzar progresivamente en la ampliación de dicho plan.
Tomado de: www.minsalud.gov.co