Resolución 2292 de 2015 - Crean Comité Técnico de Direccionamiento del RIPS
A través de la Resolución 2292 de 2015 crea el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, con el fin de que sea la instancia encargada de definir las directrices, lineamientos, y estrategias para el registro. Esta resolución obedece a lo establecido en la Resolución 1531 de 2014, la cual definió el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud –RIPS como conjunto de datos mínimos y básicos que requiere el SGSSS para los procesos de dirección, regulación y control y soporte de la venta de servicios.
Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS
Con la creación de este Comité se pretende contar con una Base de Datos Única que contenga la estructura y flujo de datos de la prestación en salud y posibilite el tránsito a la implementación de la factura electrónica.
Este comité estará integrado por:
1. El Viceministro de Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado.
3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
5. El Director General de Administración de Fondos de la Protección Social.
6. El Director de Financiamiento Sectorial.
7. El Director de Promoción y Prevención.
8. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria.
9. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud.
10. El Director de Epidemiologia y Demografía.
11. El Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación.
Funciones
Algunas de las funciones establecidas para el Comité Técnico de Direccionamiento del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, en la Resolución 2292 son:
- Definir y actualizar los contenidos del RIPS
- Proponer y consolidar la integración de procesos y datos con la facturación electrónica de los prestadores, a través de la inclusión de nuevos ajustes o componentes nuevos que modifiquen los ya existentes en los RIPS.
- Definir los procesos y mecanismos de validación, transferencia y trazabilidad del RIPS y de la factura electrónica, por parte de los prestadores de servicios de salud, los pagadores y el Ministerio.
- Establecer las directrices sobre la administración y actualización de las tablas de referencia indispensables para la operación del RIPS, tales como CUPS, CUM y CIE.
Nota:
- El Comité tendrá la posibilidad de crear comités técnicos de carácter permanente o transitorio para cumplir con dichas funciones.
- El Comité se reunirá por los menos cuatro (4) veces al año, donde deberá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos positivos. Siempre se deberá contar con la presencia del Viceministro de Protección Social o de su delegado.