Prestaciones de Servicios de Salud
Resolución 482 de 2018 - Requisitos sanitarios para equipos de radiación
La Resolución 482 de 2018 tiene por objeto reglamentar el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, a través del otorgamiento de licencias para el ejercicio de dichas prácticas, como la prestación de servicios de protección radiológica.
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA
- Para personas naturales. Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario - RUT.
- Para personas jurídicas. Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de este Ministerio en el Registro Único Empresarial y Social - RUES o en la entidad correspondiente.
- Contar con un director técnico, a cuyo cargo se encontrará la dirección de los servicios que llegaren a autorizarse en la licencia, quien deberé cumplir con los requisitos a que refiere el artículo 7 de esta resolución.
- Contar con infraestructura técnica, para lo cual deberá adjuntar: Certificado o certificados de calibración de los equipos y detectores relacionados en el anexo No. 2, los cuales deberán contener la identificación de dichos equipos y detectores con marcas, modelos, series, parámetros y rangos de medida. Los equipos y detectores deben estar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo contarse además con la evidencia documental de dicha calibración en los términos y condiciones establecidos en la Sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Los certificados de calibración de los referidos equipos y detectores deberán mantenerse actualizados durante el trámite de expedición de la correspondiente licencia. En caso de que el certificado no establezca término de vigencia de la calibración, este se entenderá de dos (2) años.
- Declaración o declaraciones de primera parte expedidas por el fabricante de los objetos de prueba relacionados en el anexo No. 2.