Prestaciones de Servicios de Salud

Resolución 5269 de 2017 - Nuevo plan de beneficios 2018

La resolución 5269 de 2017 tiene por objeto actualizar integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, como mecanismo de protección colectiva, y establecer las coberturas de los servicios y tecnologías en salud que deberán ser garantizados por las EPS en el territorio nacional.

Condiciones de acceso a las tecnologías en salud

1. Garantía de acceso a las tecnologías en salud: Las EPS deberán garantizar a los afiliados al SGSSS el acceso efectivo a las tecnologías en salud para el cumplimiento de la necesidad y finalidad del servicio. En caso de atención de urgencias y según lo dispuesto en el articulo 13 de la ley 751 de 2015, las EPS o entidades que hagan sus veces, deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas en el territorio nacional.

2. Puerta de entrada al sistema: El acceso primario al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en salud se hará en forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general.  Los menores de edad y pacientes obstétricos durante todo el embarazo podrán acceder de forma directa las consultas especializadas como pediatría, obstétrica, etc., según corresponda sin requerir remisión por parte del médico general, siempre y cuando la oferta esté disponible y así lo permita.

3. Adscripción a una IPS: Toda persona después de la afiliación a una EPS o a la entidad que haga sus veces, deberá adscribirse según su elección, para la atención ambulatoria en alguna de las IPS de la red de prestadores conformada por la EPS, con el fin de que pueda recibir todos los beneficios de las actividades de promoción, prevención de riesgo y recuperación de la salud. Asimismo, el afiliado podrá solicitar cambio de adscripción de la IPS o EPS cuando lo requiera.

4. Acceso a servicios especializados de salud: Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología o por cualquiera de las especialidades definidas en el artículo 10 de este acto administrativo, sin embargo, cuando la persona ha sido diagnosticada y requiere periódicamente de servicios especializados, puede acceder directamente a consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.

5. Telemedicina: Con el fin de facilitar el acceso oportuno a los beneficios definidos en el presente acto administrativo, el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC financia la modalidad de telemedicina siempre y cuando esta se encuentre disponible y permita la prestación del servicio.

6. Garantía de servicios en el municipio de residencia: Para permitir el acceso efectivo a los beneficios en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, las Entidades Promotoras de Salud EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar que sus afiliados tengan acceso en su municipio de residencia a por lo menos los servicios de salud señalados en el articulo 10 del presente acto administrativo, así como los procedimientos que pueden ser ejecutados en servicios de baja complejidad por personal no especializado, de acuerdo con la oferta disponible, las normas de calidad vigentes y las relacionadas con integración vertical.