Derechos
Resolución 2565 de 2018 - Derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada
Por medio de la cual se reglamenta parcialmente la Ley 1733 de 2014 respecto al derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada
Esta resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de realización de la declaración de la voluntad mediante Documento de Voluntad Anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno usos de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a no someterse a tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizando el cumplimiento de dicha voluntad.
Requisitos del DVA
- Personas a partir de los 14 años se puede suscribir el documento y deberá reemplazarlo al cumplir los 18 por otro DVA que refleje su voluntad.
- El DVA debe incluir nombres y apellidos, identificación, indicar de forma clara y específica que la manifestación se hace en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción.
- Manifestación clara, expresa e inequívoca respecto de sus preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física, indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de la vida.
- Firma (de no saber firmar lo podrán hacer dos testigos o un familiar).
- Voluntad de donación si así lo quisiera.
- Debe autenticarse ante un notario a través de escritura pública, ante dos testigos o ante el médico tratante y podrá ser modificado o sustituido en todo o parte del contenido, acudiendo a las mismas vías.
- Debe anexarse a la historia clínica y ser cumplido en su totalidad, el personal que administre o conozca de su contenido deberá guardar reserva de esta información.