Entre la muerte digna, el suicidio asistido y la eugenesia
Augusto Galán Sarmiento MD.
Director de Así Vamos en Salud y Exministro de Salud.
Se revive la discusión pública sobre el derecho a morir dignamente y anticipar el deceso de pacientes terminales y ahora de aquellos que padecen enfermedades graves incurables. Ocurre en una coincidencia paradójica, cuando nos encontramos en medio de una pandemia por Covid-19 que ha incrementado la mortalidad en el país de manera muy significativa, ante lo cual se busca evitar los fallecimientos por esta enfermedad que es prevenible.
En esta ocasión el debate se ha centrado en ampliar el alcance de la jurisprudencia establecida por la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional que fue ratificada en posteriores sentencias, lo que condujo a una reglamentación parcial en la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud que también fue corroborada en posteriores resoluciones. El gran ausente institucional de las decisiones ha sido el Congreso de la República que ha evadido durante los últimos 24 años los siete llamados de la Corte para que legisle sobre la materia.
Al acatar los fallos de la Corte, la normatividad ministerial no validó la eutanasia o la interrupción de la vida, tampoco el suicidio asistido. Para regular la despenalización del homicidio por piedad, lo circunscribió a los pacientes terminales, alejado de las personas que tengan el simple diagnóstico de alguna de las enfermedades crónicas, o porque sean ancianos, dementes o discapacitados. Así, la normatividad no autorizó de manera general la eutanasia, mucho menos la eugenesia. Se refirió a la muerte digna para anticipar el deceso inevitable y próximo de enfermos terminales que padezcan un sufrimiento refractario a los tratamientos. Es un acto de amor y de piedad.
La sentencia C-233/21 de la semana pasada respondió a una demanda de tutela en la cual señaló la necesidad que la Corte Constitucional se pronunciara nuevamente sobre el derecho a morir dignamente, ante la queja proferida por los demandantes en el sentido que, a pesar de las sentencias previas y las resoluciones ministeriales, persistía la violación de ese derecho sobre personas con enfermedades graves incurables.
Parte de la respuesta se dio sobre la habilitación o no que tenía la Corte para pronunciarse ante una cosa juzgada en la sentencia C-239/97. Dos de los magistrados se apartaron de la decisión que avaló de manera mayoritaria esa habilidad. Más allá de las discusiones sobre procedimientos jurídicos, la Corte amplió el alcance de la jurisprudencia al despenalizar el homicidio por piedad cuando en él incurre un profesional de la medicina ante la solicitud hecha por un paciente que padece un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
Bajo esta denominación hay numerosas patologías: sida, hipertensión arterial, enfermedad coronaria, enfermedad renal crónica, diabetes, cáncer, artritis reumatoidea, enfermedades inmunológicas, afecciones degenerativas neurológicas, enfermedades mentales, síndromes congénitos como el Down y otros. Aunque pueden ser graves e incurables al igual que causar sufrimiento físico o psíquico, también son compatibles con una vida activa y saludable ante el tratamiento adecuado, hasta que llegan a su etapa terminal.
Se entiende que la jurisprudencia expresa el marco general en el que se desarrolla el derecho a morir dignamente, pero no la manera como se ejecuta y satisface. Por esto último surgen muchas dudas a partir de lo definido en esta sentencia C-233/21.
¿Todas esas enfermedades mencionadas y otras que puedan faltar- entran en la esfera para anticipar el fallecimiento de los pacientes que las padecen? ¿Padecerlas puede ser sinónimo de vivir en forma indigna? ¿Cómo se determina el intenso sufrimiento físico o psíquico? ¿Quién o qué instancia lo determina o es responsabilidad exclusiva del paciente y del médico tratante? ¿Si ya no es exclusivamente en la etapa terminal, en cualquier fase de la enfermedad se puede cumplir el requerimiento del paciente? ¿Quién sustituye a la persona que no tiene la capacidad cognitiva para reconocer su situación y tomar la decisión?
Existirán casos obvios; pero en otros mucho menos claros, ¿cuál será el procedimiento que valide la solicitud de la persona? ¿Se está admitiendo el suicidio asistido o aún más, se pueden estimular tentaciones eugenésicas?
Aunque habrá que leer la sentencia en su totalidad, porque lo presentado hasta ahora es el comunicado de prensa de la Corte, con esta sentencia es más evidente la necesidad para que el Congreso de la República asuma su responsabilidad con seriedad de una vez por todas y regule este derecho de tal manera que se eviten arbitrariedades y atropellos por interpretaciones erradas de la jurisprudencia.