Libre albedrío
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud
Definido como el poder del individuo de elegir y escoger sus propias decisiones. Varias religiones lo promulgan en el mundo; el cristianismo y el catolicismo lo plantean como un principio inherente al ser humano.
En nuestra Constitución laica se consagra en su artículo 16 el libre desarrollo de la personalidad que es reconocido como un derecho fundamental que cobija otros derechos. En cualquier caso, como principio o derecho, no es absoluto, de tal manera que su límite empieza cuando se inicia la esfera de los derechos de terceras personas, que en su sumatoria son colectivos.
Diversas discusiones se han suscitado en el campo de los derechos sociales que están impregnadas por la libertad para el desarrollo de la personalidad. En el sector educativo por los manuales de convivencia escolar, que en ocasiones se extralimitan en sus determinaciones.
En el sector salud, quizá el más relevante por muchos años ha sido el debate sobre el alcance que tienen los derechos sexuales y reproductivos en el país. Nuestra Corte Constitucional ha sido progresista en estos aspectos desde la expedición de la Carta Magna de 1991. No ha estado exento de dificultades y las conquistas se han dado paso a paso. Como ejemplo, nos podemos remontar a la etapa aquella cuando la transmisión del VIH SIDA se encontraba en estados iniciales y la única arma que se tenía para evitar y combatir la enfermedad era el uso del condón; no sólo para impedir el VIH SIDA, también para otras enfermedades de transmisión sexual. Su utilidad se mantiene, aunque su utilización no levanta el revuelo que entonces se daba.
“Sin preservativos, ni pío” fue una campaña de comunicación del Ministerio de Salud, que además de exitosa, levantó toda suerte de ataques por parte de jerarcas de la Iglesia, hasta el punto de apelar a las demandas y a la amenaza de excomulgar a funcionarios ministeriales.
En el fondo del tema lo que existía era una tensión entre aquellos que defendían posiciones y creencias religiosas y aquellos que, de acuerdo con sus deseos, aspiraciones y opciones de vida, no temían asumir riesgos y vivir conforme querían y decidían. En ese escenario se encontraba el Estado y sus instituciones gubernamentales que debían satisfacer tanto el derecho a la libertad de cultos como el del libre desarrollo de la personalidad. De esta manera el Estado debía, y debe, proteger ambos derechos. El fondo de estos debates y tensiones se mantiene, aunque las discusiones y los temas han variado y evolucionado. Ahora se encuentran el derecho al aborto y a la muerte digna como dos de los más controversiales. Estas discusiones abarcan credos religiosos y determinaciones personales; se centran en derechos individuales que no afectan directamente la salud colectiva.
Ante la Covid-19 nos encontramos en un escenario diferente en el cual la libre determinación de la personalidad sí puede afectar el derecho a la salud de terceras personas. La transmisión del Covid es bien distinta a la del VIH o a la de cualquier otra enfermedad de transmisión sexual.
Si no adoptamos medidas de autocuidado contra la Covid-19, no solo nos arriesgamos individualmente, sino que sometemos a riesgo a nuestra familia y a aquellas personas con quienes nos relacionamos y estamos en proximidad física. La pandemia por Covid comprende más aspectos de salud pública y no es un asunto circunscrito al individuo. Por el contrario afecta para bien o para mal a toda la sociedad.
Sí algo ha demostrado la epidemia es la importancia de acrecentar la capacidad de gestión individual y colectiva sobre los riesgos físicos, mentales y sociales que la vida nos presenta. De eso se trata la salud y la protección social, y la vacunación es una herramienta que incrementa esas capacidades, cuando son vacunas seguras y efectivas, como se ha demostrado con estas contra el Covid.
Las estadísticas indican que en este pico por la variante Ómicron, la posibilidad de fallecer a consecuencia de la enfermedad se encuentra entre 6 y 9 veces más alta (depende de la edad) en quienes no se han vacunado.
Las personas tienen derecho a elegir y escoger no vacunarse lo cual conlleva responsabilidades y consecuencias ante el impacto y los riesgos que esa determinación puede producir en la salud pública de la población. El Estado tiene entonces el encargo, en la búsqueda del bien general y colectivo, de inducir a los individuos a vacunarse y tomar las medidas que sean requeridas para ello. El tenista Djokovic y Australia son un buen ejemplo.