Ley Estatutaria de Salud
La Ley Estatutaria, promulgada hace dos años, establece que todo lo que necesite un afiliado le debe ser dado, excepto lo que esté expresamente excluido en el Plan de Beneficios. En febrero del año curso, el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria, presentó a la ciudadanía los avances y la metodología para determinar los servicios y tecnologías que quedarán excluidos a partir del cumplimiento de lo estipulado por la ley.
Entre lo que quedaría excluido del Plan de Beneficios están:
- Lo relacionado con procedimientos estéticos que busquen la belleza y no la reconstrucción.
- Lo que se encuentre en fase de experimentación.
- Los tratamientos que se busquen hacer en el exterior cuando se pueden realizar en Colombia.
- Que no estuvieran aprobados por el Invima.
El Ministro de Salud, explicó a Caracol Radio que, la Ley Estatutaria de Salud plantea una serie de retos que buscan, entre otros, que medicamentos de alto costo no tengan mayores trámites administrativos, unas barreras de acceso para el paciente. “La Ley busca el movimiento hacia un sistema de salud más generoso, que medicamentos de alto costo se puedan entregar fácilmente y oportunamente a los usuarios, pero eso requiere una regulación por parte de los médicos, de los pacientes, una automoderación, requiere que los beneficiarios, que los médicos y las EPS entiendan que los recursos de salud en Colombia no son finitos porque todos los sistemas de salud del mundo tienen problemas de inviabilidad financiera”, destacó el funcionario.
Asimismo, la resolución presentada establece un mecanismo que consta de cuatro fases y goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud.
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Fuentes:
https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Ley-Estatutaria-de-Salud-la-implementacion.aspx
http://caracol.com.co/programa/2017/02/17/6am_hoy_por_hoy/1487341023_008295.html
http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/ley-estatutaria-de-salud-abece/15257817